LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA EL SOL S.A.S CON NIT 901644265-7 EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONTEMPLADAS EN SUS ESTATUTOS APRUEBA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBASTAS GANADERAS PRESENCIALES/VIRTUALES DENOMINADAS SUBASTAS EL SOL -SUBASOL. DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ARTÍCULO 1°– El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, será la entidad encargada de expedir la licencia zoosanitaria de funcionamiento de las Subastas Ganaderas, quienes estarán en la obligación de cumplir con los requisitos sanitarios y de vacunación para la realización de concentraciones de animales en todo el territorio colombiano.
ARTÍCULO 2°– Se entenderá por Subasta Ganadera presencial/Virtual, la comercialización de animales por el sistema de pujas entre compradores presenciales y mediante la utilización de plataformas web o aplicaciones virtuales, en relación a un precio base fijado por kilo o valores absolutos para un determinado animal o lote de animales, de acuerdo a su raza, fenotipo, edad, sexo y peso.
Parágrafo 1°: SUBASOL EN NINGÚN CASO COMPRA NI VENDE GANADOS EN LA SUBASTA. PARA TODOS LOS CASOS SUBASOL. SOLAMENTE ES UN INTERMEDIARIO ENTRE EL PROVEEDOR DE LOS GANADOS Y EL COMPRADOR DE LOS MISMOS.
Las Obligaciones de la Subasta
ARTÍCULO 3º- SUBASOL. suministrara corrales y embarcaderos adecuados para el manejo de los animales que ingresen a la Subasta.
ARTÍCULO 4º– SUBASOL. contará con el personal necesario para garantizar el buen manejo de los animales que concurran a sus instalaciones.
ARTÍCULO 5º – SUBASOL. se reserva el derecho de admisión de los animales que ingresen a las instalaciones de la Subasta.
ARTÍCULO 6º– SUBASOL. a través de la persona a quién se designe, al momento de recibir los ganados, deberá inspeccionar visualmente el estado general de los animales, clasificar, identificar y pesar los animales que ingresen a la Subasta. Posteriormente, deberá emitir un comprobante de recepción de ganados en el que conste: NIT o cedula de ciudadanía, dirección, teléfono y nombre del proveedor, número de lote, sexo, clasificación, cantidad de animales, peso total, peso promedio, municipio de procedencia, hora de pesaje y las observaciones a que hubiere lugar y en todo caso, los animales se subastaran en el estado y condición física con que salgan a la pista de subasta.
Parágrafo 1°: Dependiendo de la inspección visual de los animales, estos podrán ser aceptados, rechazados o recibidos “Bajo Condición”. En todo caso, serán recibidos bajo condición los animales que, al momento del ingreso, y pesaje, o al momento de salir al corral de la subasta presenten las siguientes condiciones:
REGLAMENTO SUBASTA
1) Animales machos o hembras que ingresen o sean recibidos para matadero.
2) Vacas con reportes de preñes del vendedor con concepto médico veterinario
3) Vacas con reportes de producción de leche.
4) Crías recién destetas de menos de 130 Kg. de peso al momento del ingreso a la subasta.
5) Vacas con cría (Ataos) al ingreso a la subasta.
6) Animales que presenten síntomas de debilidad o enfermedad.
7) Animales con defectos físicos.
8) Animales con golpes heridas o lesiones. Los animales recibidos “Bajo Condición” podrán ser separados del resto del Lote y ser asignados a uno nuevo. Cuando el proveedor o la persona encargada por este, no asista a la entrega y pesaje de los animales y/o no reciba o firme el comprobante o recibo de recepción de los animales expedido por SUBASOL Para el caso del numeral 2), 3), 4) el comprador tendrá hasta el lunes siguiente a la subasta, para informar si las crías no corresponden a las vacas recibidas, el reporte de preñez no corresponda con lo anunciado por el vendedor en cuyo caso el proveedor estará obligado a realizar el cambio de las mismas y asumir todos los costos del traslado de los animales. Para el caso de los animales del numeral 1) el proveedor se hará responsable hasta por 36 horas hábiles mas, contadas a partir del inicio de la subasta, cuando por razones sanitarias o de enfermedad, las autoridades sanitarias de los mataderos determinen el decomiso de la totalidad de uno o más animales, en cuyo caso, el comprador deberá presentar el acta o documento de decomiso de un matadero autorizado por autoridad competente dentro de las 36 horas señaladas.
Parágrafo 2°: Cuando existan dudas respecto del peso del lote registrado al ingreso y por solicitud del comprador o el martillo, se podrá verificar nuevamente el pesaje y el proveedor acepta de antemano el nuevo peso resultado de la verificación el cual será con el que se subaste y se pague el lote.
ARTÍCULO 7º– SUBASOL antes de iniciar cada subasta presencial/virtual, compartirá con los proveedores y compradores el listado de ingreso de los animales a subastar, este listado tendrá la información relacionada con cada lote de ganado como: número de lote, sexo, cantidad de animales, peso total y promedio, lugar de procedencia y hora de pesaje.
ARTÍCULO 8º– SUBASOL. Designara el (los) Martillo (s) para cada Subasta, el (los) cual (es) deberá(n) cumplir con las siguientes funciones: Anunciar el precio base para cada lote.
Parágrafo: Al dar el precio de un lote, este será por cada kilo. El total corresponde al número de kilos que conforman el lote por el valor dado. Habilitar las pujas presenciales y en la Plataforma Virtual. Adjudicar los lotes de ganado al mejor postor. Cerrar las pujas presenciales y en la Plataforma Virtual. Cuando ocurran diferencias o confusión entre Compradores con relación a las pujas, el Martillo podrá aclararlas y retomar la Subasta o reiniciar una nueva puja. Suspender la Subasta cuando se advierta confabulación entre los asistentes. Suspender la Subasta cuando se presenten condiciones extraordinarias que a juicio del Martillo y/o los organizadores impidan la normal ejecución de la misma. Repetir la subasta de uno o más Lotes que en criterio del martillo o de los organizadores y en razón a hechos graves ocurridos durante la realización de la subasta, así lo ameriten. En todo caso el martillo deberá informar a los presentes las razones que motivaron la decisión y los proveedores aceptan realizar nuevamente la subasta del o de los lotes de su propiedad. Suspender la subasta cuando por hechos de la naturaleza o fuerza mayor impida el normal desarrollo de la misma. En caso de suspensión de la subasta por cualquiera de las razones aquí contempladas, la responsabilidad de los lotes durante el tiempo que estos permanezcan en las instalaciones de la subasta será de los Proveedores si los lotes no han sido subastados y los que habiendo sido subastados correspondan al parágrafo 1° del artículo 6°. Si el lote ya fue subastado la responsabilidad será de los Compradores.
ARTÍCULO 9º– SUBASOL. cobrará al Proveedor por lotes compuestos de uno (1) a cuatro (4) animales un porcentaje del 4.4% sobre el total de la venta por concepto de pesaje, corralaje, comisión e IVA.
ARTÍCULO 10º– SUBASOL. cobrará al Proveedor por lotes compuestos de cinco (5) o más animales un porcentaje del 3.3% sobre el total de la venta por concepto de pesaje, corralaje y comisión e IVA.
ARTÍCULO 11°– SUBASOL. en los casos de autosubastas de lotes cobrara 1.5 %. sobre el total del lote autosubastado
ARTÍCULO 12º– SUBASOL. podrá optar por sacar los ganados a la subasta presencial/ virtual en el orden numérico de llegada o por sorteo. En cualquiera de los casos, es obligatorio respetar el orden de la alternativa elegida.
Parágrafo: SUBASOL. podrá iniciar y/o cerrar la sesión con los lotes menos numerosos.
ARTICULO 13°– SUBASOL. pagará al Proveedor de manera ordinaria, máximo a los seis (6) días calendario siguientes, y en las oficinas de la Empresa, la suma correspondiente al valor de venta del lote después de descontar el respectivo porcentaje por concepto de pesaje, corralaje y comisión e IVA.
ARTÍCULO 14º– En caso de que un lote no sea vendido porque no tuvo pujas al precio base con el cual salió, este se le liquidara al Proveedor según sea el caso:
- Si el precio base de salida fue colocado por los martillos de la Subasta, el Proveedor conserva el lote y podrá llevárselo nuevamente, en cuyo caso, SUBASOL no cobrará ningún valor por concepto de pesaje, corralaje y comisión e IVA y el Proveedor deberá retirar el lote al día siguiente.
- Si el precio base de salida del lote fue fijado por el Proveedor, se le cobrara a este, de acuerdo al número de animales del lote, el porcentaje de autosubastas establecido en un valor de 1.5% sobre el valor total.
ARTÍCULO 15º-SUBASOL. cobrará al Comprador el valor de los lotes por el subastado y entregará paz y salvo para que este pueda retirar el ganado.
ARTÍCULO 16º– SUBASOL. se reserva el derecho de admitir lotes de equinos u otras especies. En caso de admitirlos, por la venta cobrará un porcentaje del 10.1% sobre el total de la venta por concepto de pesaje, corralaje y comisión e IVA, diferente al establecido para bovinos. Si no se presentare venta por falta de puja u oferta, SUBASOL. no se obliga a pagar el lote a ningún precio.
ARTÍCULO 17º– SUBASOL. se hará responsable por el hurto simple de cualquier animal durante la permanencia en sus instalaciones y hasta el día siguiente a las 3:00 PM.
ARTÍCULO 18º– SUBASOL. no se hará responsable por la muerte, pérdida, accidente o invalidez de animales durante la permanencia en sus instalaciones, cuando ocurran los siguientes casos:
- Cuando la causa de la muerte, perdida, accidente o invalidez sea atribuible u originada por el temperamento de los animales.
- Cuando la causa de la muerte sea atribuible a rayo, incendio, terremoto, guerra, asonada o atentados terroristas.
- Cuando dentro de las instalaciones de la subasta y después de haber ingresado los animales presenten enfermedades o alteraciones físicas no detectadas en el ingreso, que resulten en la muerte o invalidez de los mismos.
- Cuando hubiesen sido recibidos “bajo condición” de acuerdo al artículo 6º del presente reglamento, en cuyo caso la responsabilidad es del Proveedor.
- Después de entregado en las instalaciones de la Subasta a los Compradores o sus transportadores.
- Cuando la perdida de los animales haya ocurrido por hurto agravado.
ARTÍCULO 19º – Ningún lote será Subastado dos veces en la misma sesión a menos que SUBASOL ó el (los) Martillo (s) autorice (n).
ARTÍCULO 20º -SUBASOL. no se hace responsable en ningún caso por la sanidad, origen y procedencia de los animales. Tampoco se hace responsable del estado reproductivo de los animales subastados, excepto de aquellos que el martillo expresamente así lo indique por cuenta del Proveedor CON EXAMEN MEDICOS, en cuyo caso será el Proveedor quien responda por lo anunciado.
Las Obligaciones del Proveedor
ARTÍCULO 21º– Los animales entregados a la Subasta deberán cumplir con las normas y documentos de movilización vigentes en el Departamento donde se realice la Subasta y con todas las exigencias sanitarias del ICA.
ARTÍCULO 22º– Suministrar al momento del ingreso de los ganados a la Subasta, la información necesaria para determinar el nombre e Identificación del Proveedor, Transportador, placas del vehículo, procedencia, sexo y cantidad de animales.
Parágrafo – El proveedor podrá fijar al ingreso de sus ganados, el precio base de salida de sus lotes, en cuyo caso acepta, en el evento de que no hubiera puja por este precio, el pago a SUBASOL. del porcentaje establecido en el numeral b) del artículo 15° de este reglamento.
Parágrafo: El vendedor garantiza el derecho de vender el ejemplar ofrecido en el evento y que este se encuentre libre de embargos, pignoraciones y reclamaciones de cualquier tipo que impidan su libre traspaso.
ARTÍCULO 23º– Pagar a SUBASOL. el porcentaje establecido por ésta por concepto pesaje y corralaje, comisión e IVA sobre comisión.
ARTÍCULO 24º– En los casos de autosubasta de cualquier lote, cancelar a SUBASOL. el porcentaje establecido sobre el total de la venta, o una suma fija por concepto de pesaje y corralaje.
ARTÍCULO 25º– Retirar al día siguiente de la Subasta los animales que hubiere autosubastado y que hayan quedado en precio base.
ARTÍCULO 26º– El Proveedor es responsable del estado de salud de los animales y serán de su cargo los riesgos de muerte o accidente de cualquier índole que sufran los animales durante todo el tiempo que estos permanezcan en las instalaciones de la subasta, o hasta el momento que el lote haya sido asignado por el martillo, salvo en los casos contemplados en el parágrafo 1° del Artículo 6° del presente reglamento.
ARTÍCULO 27º– Se considera autosubastas cuando un lote es adjudicado en venta al número de paleta registrada a nombre del mismo Proveedor. No se admiten autosubastas con paletas a nombre de personas diferentes al Proveedor. Toda persona que solicite una paleta será responsable del uso que se haga de la misma y esta no es transferible.
ARTÍCULO 28º – Una vez ingresen los lotes a las instalaciones de la Subasta, el Proveedor no podrá vender ni retirar un lote antes de ser vendidos en la subasta presencial/virtual.
ARTÍCULO 29º– El Proveedor es el responsable por la sanidad, origen, procedencia y propiedad de los animales y además propietario de los mismos hasta el momento en que el Martillo los asigna, salvo en los casos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 6°.
ARTÍCULO 30º El Proveedor autoriza a SUBASOL. para descontar de la venta de sus ganados los dineros de las compras que este realice durante la realización de la misma subasta, o de cualquier obligación que tenga por pagar a SUBASOL.
ARTÍCULO 31º El Proveedor autoriza a SUBASOL. para que realice las consultas necesarias ante Data crédito, entidades financieras o subastas asociadas con el fin de conocer su moralidad comercial.
ARTÍCULO 32º– El Proveedor acepta todas las condiciones consignadas en los artículos del presente reglamento.
Las Obligaciones del Comprador
ARTÍCULO 33º– Facilitar a SUBASOL nombre completo, documento de identidad, RUT, teléfono, dirección física y correo electrónico al momento de solicitar la paleta con el número que lo identificará como Comprador.
ARTÍCULO 34º– Cancelar de estricto contado el valor de los lotes por el comprador y solicitar el paz y salvo correspondiente para poder retirar los ganados. El pago debe ser en efectivo o consignación confirmada con el Banco del pago en efectivo.
ARTÍCULO 35º- Retirar los lotes comprados antes de la 1 p.m. del día siguiente de la Subasta. La Administración no se hará responsable por la perdida, muerte o hurto de los animales que no sean retirados de las instalaciones antes de dicha hora.
ARTICULO 36º- El Comprador es propietario y responsable de los ganados desde el momento en que el Martillo se lo asigne, salvo que los ganados al momento del ingreso hayan sido recibidos “bajo condición” de acuerdo a lo descrito en el Articulo 6º, en cuyo caso la responsabilidad seguirá siendo del Proveedor hasta el momento del retiro de las instalaciones de la subasta.
ARTÍCULO 37º- En el evento que el Comprador no acredite el pago de sus compras, SUBASOL. se reserva el derecho de entregar los ganados, hasta cuando se confirme el pago en las oficinas o bancos de la empresa. Los valores del pastaje, droga y cualquier otro costo en que pudieran incurrir los ganados no retirados hasta la 1 p.m. del día siguiente, serán por cuenta del Comprador
ARTÍCULO 38º– En caso que el Comprador incumpla o que el lote o los lotes no sean reclamados al día siguiente la empresa pagara dicho lote al proveedor por el valor por el que fue subastado por el martillo, y la diferencia entre el valor de la base y el valor subastado del lote o lotes serán a cargo y constituirá en una cuenta por cobrar al fallido Comprador. De ser necesario un cobro jurídico SUBASOL estará autorizado para utilizar como garantía de pago la Letra de Cambio firmada por el comprador.
ARTÍCULO 39º– En caso de incumplimiento por parte del Comprador de las obligaciones adquiridas en la Subasta, SUBASOL. podrá recurrir a todas las instancias legales y jurídicas que ofrece la ley para hacer efectivo el cobro del valor total de las obligaciones a titulo de cláusula penal por incumplimiento del acuerdo.
ARTÍCULO 40º El Comprador acepta todas las condiciones consignadas en los artículos del presente reglamento.
ARTÍCULO 41º– El Comprador autoriza a SUBASOL. expresa e irrevocablemente para que obtenga de cualquier fuente y que reporte a cualquier base de datos las informaciones y referencias relativas a su nombre y/o a la sociedad que representa, a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de sus cuentas bancarias y en general al cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.
Las disposiciones generales y limitaciones
ARTÍCULO 42º– SUBASOL. como entidad de carácter privado, se reserva el derecho de aceptar o no a las personas que deseen participar como proveedores o compradores de la subasta.
ARTÍCULO 43º– Toda persona que participe en una Subasta se somete y acepta estrictamente lo estipulado en este reglamento.
ARTÍCULO 44º– Podrán intervenir en la Subasta todas las personas naturales mayores de dieciocho (18) años y las personas jurídicas debidamente representadas de conformidad con la legislación mercantil.
ARTÍCULO 45º– No podrán participar en la Subasta las siguientes personas:
- Los menores de edad.
- Aquellas personas que se encuentren inhabilitadas o incapacitadas para ejercer el comercio.
- Todas las personas que hubieren incumplido anteriores compromisos comerciales con SUBASOL.
ARTÍCULO 46°– SUBASOL. a través de DATACREDITO o instituciones similares reportará los nombres completos e identificación de aquellos compradores que hubieren incumplido sus compromisos comerciales.
ARTÍCULO 47º– SUBASOL publicará en su página web y redes sociales, el texto completo del presente reglamento, o lo tendrá a disposición de los Ganaderos en las oficinas de la Empresa de Subasta, para que los participantes del evento tengan total conocimiento del mismo y se tenga por aceptado al momento de iniciar la Subasta.
ARTÍCULO 48º– Los propietarios de la Subasta, organizaciones, empleados y funcionarios de las instancias públicas, deberán velar por el cumplimiento y acatamiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 49º– SUBASOL, no concederá sin excepción ningún tipo de crédito para el ganado subastado, este deberá cancelado de contado
ARTÍCULO 50º Los compradores interesados en acceder a la puja de cualquier lote que se ofrezca por medio de la subasta virtual deberá estar previamente registrado como cliente de SUBASOL; para esto es necesario que previamente el comprador se presente de manera personal en la oficina de SUBASOL para la inscripción y firma de documentos así cada comprador recibirá un link, un código de acceso y número de raqueta asignada para participar en subasta de modo virtual.
ARTÍCULO 51º– La subasta se celebrar semanalmente los días jueves y se recibirá el ganado de 6:00 am a 2:00 pm.
ARTÍCULO 52º El presente Reglamento de Subasta Presencial/Virtual tendrá vigencia a partir del primero (1) de enero del año 2024 y podrá ser modificado por la Asamblea General de Accionistas de la empresa Comercializadora El Sol responsable de la subasta SUBASOL. sin previo aviso.